Obligaciones de ser asociados ACOAL

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Según el Art. 12 de los Estatutos de ACOAL de R.L., las obligaciones de los asociados de ACOAL de R.L. son:

  • Comportarse siempre con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con la Cooperativa como con los miembros de la misma.
  • Cumplir puntualmente con los compromisos económicos contraídos para con la Cooperativa.
  • Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en comisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad económica y financiera o el prestigio social de la Cooperativa.
  • Cumplir las disposiciones de la Legislación, Cooperativa, sus Reglamentos, estos Estatutos, Acuerdos y Resoluciones tomados por la Asamblea General y por los órganos directivos.
  • Responder conjuntamente con los demás asociados hasta el límite del valor de sus aportaciones, por las obligaciones a cargo de la Cooperativa.
  • Pagar mensualmente, por lo menos, el valor de una aportación.
  • Asistir puntualmente a las Asambleas Generales y otros actos debidamente convocados.
  • Abstenerse de promover asuntos político-partidistas, religiosos o raciales en el seno de la Cooperativa.
  • Ejercer los cargos para los cuales resultaren electos o fueren nombrados y desempeñar las comisiones que les encomienden los órganos directivos.
  • Los demás que establece la Ley, su Reglamento y estos Estatutos.